Consideraciones para establecerse en Japón: ¿deberías constituir una «Godo Kaisha» o una «Kabushiki Kaisha»?
Abogada (México)
TNV Law & Consulting
Abogado (Japón)
TNV Law & Consulting / Shinwa Law
Una de las primeras preguntas a las que se enfrentan los empresarios y las empresas extranjeras al establecer su presencia comercial en Japón es si constituir una «Kabushiki Kaisha» (KK) o una «Godo Kaisha» (GK). Esta elección inicial puede afectar de manera significativa el funcionamiento y el desarrollo posteriores de la empresa.
Este artículo compara las KK y las GK desde varias perspectivas prácticas, entre las que se incluyen los costes y plazos de constitución, las solicitudes de visado, la apertura de cuentas bancarias corporativas, el gobierno corporativo y la flexibilidad operativa, así como la credibilidad y la reputación de la empresa en el mercado japonés.
México y otros países latinoamericanos también ofrecen diferentes formas de entidades empresariales, como la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. ). A primera vista, estas entidades pueden parecer similares a las KK y GK japonesas, respectivamente. Aunque comparten ciertas características, también existen diferencias importantes en su estructura jurídica, su gobierno corporativo y su uso práctico.
Por lo tanto, este artículo también destaca las principales similitudes y diferencias entre las formas societarias japonesas y mexicanas, en particular aquellas que los inversores extranjeros deben comprender al plantearse crear una empresa en Japón.

Principales tipos de actividades mercantiles en Japón y sus diferencias.
Las empresas pueden establecerse en Japón de varias maneras, las más comunes son:
1) Sin necesidad de constituir una sociedad nueva:
A) Oficina de representación (no puede realizar actividades comerciales)
B) Sucursal de una empresa extranjera.
2) Constituyendo una sociedad:
A) Sociedad anónima
B) Sociedad de responsabilidad limitada.
Las principales diferencias entre las sociedades antes mencionadas son:
| Sociedad Anónima | Sociedad de Responsabilidad Limitada |
Nombre en japonés | Kabushiki Kaisha | Godo Kaisha |
Capital | 1 yen o más | 1 yen o más |
Número de inversionistas | 1 o más | 1 o más |
Necesidad de un notario para su constitución | Si | No |
Responsabilidad de los accionistas frente a los acreedores
| Limitada al monto de la participación accionaria. | Limitada al monto de la participación accionaria. |
Transferencia de acciones | En principio, pueden transferirse libremente. Puede estipularse en los estatutos que se requiere la aprobación de la Junta Directiva para la transferencia de acciones. | Se requiere la aprobación unánime de los miembros. |
Ejecutivos requeridos | Se necesita al menos un director representante. | En principio, todos los miembros son ejecutivos, pero puede estipularse lo contrario en los estatutos. |
Asamblea general ordinaria de accionistas | En principio, debe celebrarse cada año. | No es requerida. |
Posibilidad de oferta pública de acciones | Posible | No es posible. |
Distribución de beneficios y pérdidas | Asignados de acuerdo con la proporción de participación accionaria. | Puede asignarse en una proporción distinta de la tasa de participación accionarial si se especifica en los estatutos. |
Impuestos | Gravados de acuerdo a los beneficios de la corporación, y a los beneficios asignados a los accionistas. | Gravados de acuerdo con los beneficios de la empresa y los beneficios asignados a los miembros. |
2. Consideraciones prácticas al elegir entre una Kabushiki Kaisha y una Godo Kaisha.
Anteriormente, la mayoría de las empresas se constituían como sociedades anónimas. Por ello, se considera que tienen una mejor reputación y que los bancos las prefieren. Sin embargo, cada vez hay más empresas constituidas bajo el régimen de sociedad de responsabilidad limitada, incluidas varias empresas estadounidenses del sector tecnológico.
Es necesario tener en cuenta que, aunque la ley de Sociedades permite ciertos supuestos, en la práctica operan de manera distinta. Por ejemplo:
1) La ley de Sociedades permite constituir una empresa con un yen; sin embargo, en la práctica existen otros factores que pueden afectar el monto inicial del capital. Un factor que determina el capital mínimo necesario es la contratación de empleados de otros países que requieran visa. Si la empresa desea contratar personal de otros países, deberá contar con el capital mínimo requerido para patrocinar las visas.
2) La ley de Sociedades no exige que los directores representantes residan en Japón. Sin embargo, en la práctica, abrir una cuenta bancaria para una empresa cuyos directores no residan en Japón puede resultar bastante difícil, ya que las instituciones financieras suelen aplicar estrictos procedimientos de prevención del lavado de dinero (AML) y de conocimiento del cliente (KYC).
3.Comparación entre una Kabushiki Kaisha y una sociedad anónima mexicana.
Aun cuando la constitución de una kabushiki gaisha, se parecería a una sociedad anónima de capital variable, existen diferencias entre las dos sociedades. Algunas de las principales diferencias son:
1) Como su nombre lo indica, una kabushiki gaisha no cuenta con capital variable. Es decir, el monto del capital social de la empresa es el que figura en el acta constitutiva. Se puede modificar dicho monto, pero los cambios deben registrarse conforme al procedimiento establecido en la ley.
2) Una kabushiki gaisha puede constituirse con un solo socio, mientras que las sociedades anónimas en México requieren al menos dos socios.
3) En Japón , las kabushiki gaisha tienen la obligación de dar a conocer públicamente su situación financiera una vez al año. Esta obligación no existe en las sociedades anónimas de México.
4. Desafíos prácticos de la constitución transfronteriza de empresas.
Como puede observarse, aunque las figuras jurídicas pueden parecer familiares, cada una presenta aspectos propios de su legislación. Asimismo, aún cuando los requisitos legales son claros, la ejecución práctica a menudo depende de sutiles matices internacionales. Recientemente asesoramos a una empresa que estaba expandiendo sus operaciones a Tokio. Durante la fase de registro, fue necesario presentar un comprobante de domicilio verificado de su casa matriz mexicana. El cliente proporcionó documentación de cumplimiento mexicana estándar y legalmente reconocida. Sin embargo, debido a estrictas discrepancias de formato y a rígidos protocolos de verificación, las instituciones japonesas rechazaron de inmediato el comprobante de domicilio. Al reconocer este cuello de botella burocrático, nuestro equipo intervino para cerrar la brecha legal. Al comprender con precisión cómo interpretan las instituciones japonesas los registros extranjeros, logramos completar el registro con éxito y sin más demoras.
5. Conclusión.
Es por ello que antes de incorporar una empresa, es recomendable conocer las diferencias y asesorarse sobre los documentos necesarios para llevar a cabo un proceso sin contratiempos y que se ajuste a sus necesidades.
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